La Fundación Saldarriaga Concha interviene ante la Corte Constitucional en la sentencia C-258 del 2016 en favor de los derechos de los extranjeros con discapacidad
15 julio, 2016

La Fundación Saldarriaga Concha contribuyó con la protección de los derechos de las personas extranjeras con discapacidad al incidir en la sentencia C-258 del 2016 de la Corte Constitucional, la cual garantiza los derechos de esta población al declarar la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 48 de 1920, el cual prohibía la entrada de personas con discapacidad al territorio nacional y, además, usaba un lenguaje discriminatorio para referirse a ellas.

El artículo 7 de la Ley 48 de 1920 fue demandado debido a que, en opinión de la demandante, esta norma violaba el principio de dignidad humana, el derecho a la igualdad y el efectivo cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política de 1991.

Esta norma en su literal a) prohibía el ingreso de extranjeros con enfermedades graves, crónicas o contagiosas, mientras que en el literal b) prohibía el ingreso de personas con discapacidad que “(…) sufran de enajenación mental, comprendiendo en ello también la demencia, la manía, la parálisis general, a los alcoholizados crónicos, a los atáxicos, a los epilépticos; a los idiotas; a los cretinos; a los baldados a quienes su lesión impide el trabajo (sic)”.

En este caso, la Fundación fue vehemente en solicitar la expulsión del ordenamiento jurídico del literal b), mientras que solicitó que se declarara constitucional el literal a) bajo ciertas condiciones. Efectivamente, el literal b) consagra una restricción de ingreso al país que recae únicamente en la discapacidad o condición médica que tenga una persona, sin tomar en consideración razones de orden o salud pública que lo justifiquen. En relación con el literal a) resulta sospechoso prohibir la entrada al país de extranjeros con enfermedades graves, agudas, contagiosas o crónicas, porque ello puede, en principio, constituir una discriminación en contra de las personas con discapacidad.

La Corte Constitucional colombiana acogió los argumentos de la Fundación Saldarriaga Concha al aplicar un test de igualdad[1] para determinar si se discriminó a personas que se encuentran especialmente protegidas por la Constitución. En este sentido, encontró que el medio empleado por la ley no fue adecuado para alcanzar el fin, no es necesario y fue desproporcionado[2]. No es necesario y no es adecuado para alcanzar el fin propuesto de preservar la salud de las personas presentes en el territorio nacional porque se asume erróneamente que el prohibir el ingreso de ciertas personas va a contribuir al mismo, teniendo como fundamento prejuicios de la época, donde el valor y plenitud de derechos de ciertas personas era cuestionado, prevaleciendo tales prejuicios sobre el criterio científico[3]. El medio empleado es igualmente desproporcionado debido a que hace prevalecer los derechos de las personas presentes en el territorio tienen total sobre los derechos de las personas con discapacidad extranjeras[4], quienes en Colombia gozan de la misma protección.

Adicionalmente la Corte encontró que el lenguaje empleado para referirse a las personas con discapacidad como ‘idiotas’, ‘cretinos’ o ‘baldados’ va en contra de la dignidad humana, puesto que es ofensivo, excluyente y promueve que prejuicios y visiones peyorativas sean mantenidas y estimuladas[5]. En consecuencia, se declaró la inconstitucionalidad total de las normas demandadas y se expulsaron del ordenamiento jurídico.

través de su área de incidencia la Fundación Saldarriaga Concha pone al servicio de los jueces, y en especial de la Corte Constitucional, su conocimiento y capacidad técnica para lograr superar las barreras que discriminan, excluyen y vulneran los derechos de las personas mayores y de las personas con discapacidad.

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