Corte Constitucional colombiana acoge argumentos de la Fundación Saldarriaga Concha sobre relación entre discapacidad y farmacodependencia
26 julio, 2016
Sistema Nacional de Cuidado

La Fundación Saldarriaga Concha ayudó a proteger los derechos de las personas farmacodependientes, incidiendo en la Sentencia T-663 del 2015, en la cual se protegieron los derechos de un adolescente y se reconoció la relación entre discapacidad y farmacodependencia.

En la Sentencia T-663 del 2015, la Corte Constitucional conoció del caso de un joven de 16 años diagnosticado con farmacodependencia que escapó del instituto en donde se encontraba internado recibiendo tratamiento, el cual se negó a recibirlo nuevamente y del cual el usuario alegó malos tratos.

Asimismo, la clínica tratante se negaba a realizar un traslado a otra institución. En este proceso intervino la Fundación Saldarriaga Concha, en particular, para referirse a la relación entre la discapacidad y la farmacodependencia.

Así, la Fundación manifestó que la inclusión de estas personas dentro de la categoría de sujetos con discapacidad resulta innovadora y puede generar tanto efectos positivos como negativos.

Igualmente, subrayó que la farmacodependencia guarda elementos comunes con la discapacidad, incluso, manifestó que el Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha señalado que las personas farmacodependientes pueden encajar dentro de la categoría de discapacidad sicosocial percibida y gozar de la protección del tratado.

La Corte tuvo un razonamiento similar al de la Fundación dado que manifestó que “resultaría aventurado que el juez constitucional asuma una de las dos posiciones (de si la farmacodependencia es una discapacidad o no). Sin embargo, es claro que la sociedad impone barreras a las personas que enfrentan una dependencia de esta naturaleza y que, por ese motivo, se encuentran en una situación análoga a la que persigue erradicar el enfoque social de la discapacidad. En consecuencia, estima que en este caso pueden utilizarse las normas del derecho nacional e internacional diseñadas para la protección de los derechos de las personas con discapacidad”.

Como se observa, en armonía con lo planteado por la Fundación Saldarriaga Concha, la Corte reconoce implícitamente que asumir una postura al respecto puede traer consecuencias tanto positivas como negativas, no obstante, no se desconocen esos puntos comunes que en determinadas ocasiones pueden hacer que las personas farmacodependientes se vean beneficiados por la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. Esta decisión es de trascendental importancia, en la medida en que aclara, en algún grado, cómo entiende la Corte la relación entre discapacidad y farmacodependencia, pues se carecía de un pronunciamiento al respecto.

A través de su área de incidencia la Fundación Saldarriaga Concha pone al servicio de los jueces, y en especial de la Corte Constitucional, su conocimiento y capacidad técnica para lograr superar las barreras que discriminan, excluyen y vulneran los derechos de las personas mayores y de las personas con discapacidad.

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