Apoyo Financiero para Estudiantes con Discapacidad en Educación Superior
21 diciembre, 2021
Sistema Nacional de Cuidado

El Fondo de Apoyo Financiero para Estudiantes con Discapacidad en Educación Superior abre desde ya la primera convocatoria para el primer semestre de 2022.

El Fondo de Apoyo Financiero para Estudiantes con Discapacidad en Educación Superior, es una medida de atención en cumplimiento a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, que fue ratificada por Colombia a través de la Ley 1346 de 2009, Ley Estatutaria 1618 de 2013, los CONPES 80 y 166 relacionados con la población con discapacidad y artículo 2.5.3.3.3.2 del Decreto 1421 de 2017 por el cual se reglamenta la atención de las personas con discapacidad en el marco de la educación inclusiva.

El Fondo adjudica créditos condonables a estudiantes con discapacidad de estratos 1, 2 o 3, a través de la financiación del valor de la matrícula hasta por 8 SMMLV, y sostenimiento hasta por 4 SMMLV, para cursar programas de pregrado, en nivel técnico profesional, tecnológico o universitario en modalidad presencial o a distancia en Colombia y en cualquier Instituciones de Educación Superior reconocida por el Ministerio de Educación Nacional. Estos créditos serán 100% condonables siempre y cuando se logre la obtención del título del programa académico por parte del beneficiario del programa.

Apoyo Financiero para Estudiantes con Discapacidad

¿A quiénes está dirigido?

Los destinatarios de los créditos condonables que se adjudicaran en el marco de este Fondo serán personas colombianas con discapacidad, debidamente certificada por parte de una EPS o de una Junta de Invalidez que pertenezca a los estratos 1, 2 o 3 y que estén admitidos en una Institución de Educación Superior colombiana para desarrollar un programa académico (Técnico profesional, Tecnológico o Universitario).

¿Qué financia?

El crédito condonable que se adjudica en el marco de este fondo cubrirá los siguientes rubros:

  1. Matricula Ordinaria: El rubro de matrícula será hasta por valor de ocho (8) SMMLV del periodo académico certificado por la Institución de Educación Superior y se girará directamente a la Institución de Educación.
  2. Sostenimiento: El rubro de sostenimiento será por valor de cuatro (4) SMMLV por semestre y se girará directamente al beneficiario.
    El Fondo financiará un (1) programa de educación superior por beneficiario en los niveles técnico profesional, tecnológico o universitario a partir de cualquier semestre o año académico, y cubrirá la totalidad de los periodos del programa académico reportados en el SNIES.

El Fondo para estudiantes con discapacidad en educación superior no es retroactivo. Este Fondo se aplicará exclusivamente a los créditos adjudicados a partir de esta convocatoria y su respectivo Reglamento. Los créditos adjudicados bajo la modalidad de línea de crédito ACCES, continuarán siendo manejados bajo las mismas condiciones en que fueron asignados, garantizando la continuidad de los mismos hasta su finalización.

El crédito condonable no financiará cursos intersemestrales, cursos de idiomas, seminarios, congresos, salidas de campo, ni herramientas o materiales de trabajo. Así mismo, no financiará pasantías, derechos de grado, prácticas, judicaturas ni nada que esté fuera de los periodos académicos que compongan el programa, de acuerdo con el
registro calificado expedido por el Ministerio de Educación Nacional. No financiará gastos como inscripciones, habilitaciones, certificaciones y/o constancias, o apoyos requeridos tecnológicos, animales o humanos (intérpretes, tiflólogos, guías intérpretes o similares) los cuales deberán ser asumidos por cada beneficiario.

Requisitos para aspirantes

Quienes aspiren a los créditos condonables deberán cumplir como mínimo con lo siguiente:

  1. Ser ciudadano colombiano/a

2. Presentar certificado que acredite tipo de discapacidad, expedido por una E.P.S. o Junta de Invalidez. Dicha certificación deberá ser remitida vía correo electrónico, no obstante, el aspirante deberá garantizar que el documento adjunto es copia fiel del certificado original enviando una declaración suscrita por el aspirante que contenga lo
siguiente:

• Correo: fondo@saldarriagaconcha.org
• Asunto: Convocatoria 2021-2_Nombres y Apellidos
• Declaración del certificado: “(nombre del aspirante, identificado con la cedula de ciudadanía No. ——-, declaro que el presente documento adjunto es fiel copia del documento original por medio del cual se certifica y/o acredita la discapacidad establecida. Por lo anterior, doy fe de la autenticidad y veracidad del documento presentado para cumplir
con los requisitos para aspirar al crédito condonable. Incluir firma y cedula del aspirante)”.

  1. Pertenecer a los estratos 1, 2 o 3.
  2. No tener apoyo económico adicional de entidades nacionales u otros organismos, para adelantar estudios de educación superior en los niveles técnico profesional, tecnológico o universitario, no ser beneficiario, ni haber sido beneficiario de las líneas de créditos 100% condonables del ICETEX, ni ser beneficiario del componente equidad del programa Generación E
  3. Estar admitido en una Institución de Educación Superior reconocida por el Ministerio de Educación Nacional
  4. Haber presentado la prueba Saber 11 o la prueba de estado equivalente
  5. Haber terminado satisfactoriamente el nivel o periodo académico inmediatamente anterior para aspirantes de tercer semestre en adelante.
  6. No tener título de nivel universitario.
  7. El documento de identidad con el cual el/la aspirante se inscribe en la convocatoria del Fondo debe coincidir con el del certificado médico que se remite a la Fundación Saldarriaga Concha.
  8. Diligenciar completa y correctamente el formulario de solicitud del crédito, en el sitio web que se indique en la convocatoria.

El no cumplimiento de alguno de los anteriores requisitos excluirá al candidato de
participar en la presente convocatoria.

Quienes aspiren deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:

  1. Aspirantes que se presentaron a la convocatoria y no fueron seleccionados, pueden
    iniciar el proceso en una próxima convocatoria, si la hubiere
  2. Estudiantes que hayan sido beneficiarios del Fondo y hayan perdido el beneficio por
    alguna de las causales contempladas en el Artículo 17 del reglamento, no podrán
    postularse nuevamente.
  3. Estudiantes que son financiados a través del Fondo, bajo las condiciones
    establecidas para la línea de pregrado en la modalidad ACCES, no podrán postularse
    o solicitar cambio de condiciones a las inicialmente adjudicadas.
  4. Los créditos financiados por este Fondo se otorgan por una ÚNICA vez.

Consulte aquí todos los documentos y requisitos en forma más detallada.

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